La doble naturaleza jurídica del Sáhara Occidental está clara. Por un lado, se trata de un Territorio No Autónomo, pendiente de descolonización, y por el otro, existe una ocupación militar ejercida por el Reino de Marruecos. Estas dos realidades aparecen en numerosas declaraciones de organismos de la ONU como la IV Comisión, encargada de las descolonizaciones pendientes, o en informes preliminares de procedimientos especiales que han visitado el territorio, como es el caso del Relator sobre la cuestión de la tortura.
En ese contexto de violaciones de derechos humanos nació el campamento de Gdeim Izik. Miles de familias saharauis se instalaron pacíficamente a escasos 15 kilómetros de El Aaiún para protestar por la discriminación que sufren y exigir el reconocimiento de sus derechos económicos y sociales tan básicos como el acceso a una vivienda, a un empleo o a disfrutar de los recursos naturales del territorio. El 8 de noviembre las autoridades marroquíes desmantelaron por la fuerza el campamento de protesta (conocido como de Gdeim Izik) y detuvieron a cientos de personas.
Desde entonces, 24 saharauis han permanecido en prisión, a la espera de juicio. Ya han pasado más de 2 años. Tras haber sido aplazado en tres ocasiones, la última hace tan solo unos días, mañana se continuará con la farsa judicial. Están acusados de pertenencia a banda criminal y en el sumario de instrucción se les imputan hechos del todo ridículos como «retener a una gran cantidad de civiles en la región de El Aaiún, con el objetivo de utilizarlos como escudos humanos para establecer por la fuerza un estado de anarquía y de desorden público, que forzara una intervención de la Fuerza Pública marroquí y poder atacarles con todos los medios a su alcance para causar el mayor número de víctimas posibles». Se les acusa también atentar contra la seguridad interior de Marruecos.
Ante semejante injusticia, CEAS-Sáhara quiere insistir en varias cuestiones:
• El conflicto saharaui no es un problema de seguridad interior de Marruecos, sino un conflicto internacional.
• La ley marroquí no es aplicable en el Sahara Occidental, y Marruecos, potencia ocupante del territorio, está obligado a aplicar los Convenios de Ginebra de 1949, que regulan las obligaciones de los Estados que ocupan militarmente un territorio.
• La población saharaui es destinataria de la protección del IV Convenio, pues protege «a las personas que, en cualquier momento y de la manera que sea, estén, en caso de conflicto o de ocupación, en poder (…) de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas».
• Conforme al más estricto respeto al Derecho Internacional, y de acuerdo con la doctrina consolidada de la Organización de las Naciones Unidas, el problema del Sáhara Occidental es un problema de descolonización que debe resolverse sobre la base del derecho inalienable del Pueblo Saharaui a la autodeterminación.
Exigimos la inmediata liberación de estos 24 ciudadanos, y de todos los presos de conciencia saharauis.
LIBERTAD PRESOS POLÍTICOS SAHARAUIS
NO A LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN EL SÁHARA OCCIDENTAL